Aula Financiera

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Abono en cuenta:

Ingreso de una determinada cantidad de dinero en el haber de una cuenta. Ese abono puede hacerse en efectivo, por cheque, por transferencia o a través de otros métodos de ingreso.

Acción:

Valor que representa una parte proporcional del capital de una sociedad. Quien tiene acciones es, por tanto, socio propietario de una empresa en proporción a su participación y recibe parte de los dividendos.

Accionista:

Valor que representa una parte proporcional del capital de una sociedad. Quien tiene acciones es, por tanto, socio propietario de una empresa en proporción a su participación y recibe parte de los dividendos.

Acreedor:

Persona física o jurídica que tiene derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación, generalmente el derecho de cobro o crédito de una deuda.

Activo:

Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo y que se reflejan en su contabilidad. Es decir, el activo no sólo incluye los bienes y posesiones actuales, sino también los derechos de cobro y deudas de terceros.

Agente:

Personas físicas o jurídicas que gestionan profesionalmente la comercialización y prestación de algunos productos y servicios financieros de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito o compañía aseguradora. En la comercialización de seguros, se utiliza la denominación de mediador. 

Ahorro:

Aquella parte de los ingresos que no gastamos y reservamos para el futuro. Esto implica posponer el consumo de bienes o servicios a un periodo posterior en el tiempo sin asumir ningún riesgo para el capital.

Ahorro a plazo:

En cuanto a los préstamos, se refiere a la devolución de un capital determinado por parte de la persona que ha solicitado el préstamo (prestatario). En relación con una inversión de valores de renta fija, consiste en la devolución de la cantidad invertida inicialmente.

Amortización:

En cuanto a los préstamos, se refiere a la devolución de un capital determinado por parte de la persona que ha solicitado el préstamo (prestatario). En relación con una inversión de valores de renta fija, consiste en la devolución de la cantidad invertida inicialmente.

Apreciación:

Aumentar el valor o cotización de un activo.

Asegurado:

El asegurado es la persona física o jurídica expuesta al riesgo cubierto por el contrato de un seguro. El riesgo puede recaer sobre su persona e integridad física, sobre sus bienes o sobre su patrimonio considerado. Asimismo, es quien recibirá la indemnización en caso de que el siniestro afectase a un objeto asegurado, salvo en el caso de los seguros personales, en los que la indemnización la recibirá aquél que haya sido designado beneficiario.

Aseguradora:

Persona jurídica que administra la prima (precio del seguro) abonadada por los contratantes del seguro y que está obligado a pagar la indemnización, capital o renta, en caso de siniestro. El asegurado, de esta forma, transfiere a la aseguradora el riesgo de las posibles pérdidas que pudieran acaecer en el caso de que se produjera el siniestro.

Auditoría:

Revisión de la contabilidad de una empresa, de una sociedad, etc. Son realizadas por un auditor.

Auditoría bancaria:

Actividad independiente que se realiza dentro una entidad financiera, consistente en la revisión de las operaciones de la misma para verificar que éstas cumplen con los procedimientos y normativa aplicables.

Aval:

Garantía emitida por una persona o entidad (avalista) que consiste en el compromiso de dicha persona de responder de la obligación contraída por otra (avalado) en el caso de incumplimiento de ésta.

Aversión al riesgo:

Dícese de la actitud de rechazo que experimenta un inversor ante el riesgo financiero, es decir, ante la posibilidad de sufrir pérdidas en el valor de sus activos. El grado de aversión es decisivo a la hora de definir un perfil del inversor (conservador, medio o arriesgado) y es determinante al elegir un producto financiero. Un inversor con un alto grado de aversión optará por productos de bajo riesgo y bajo rendimiento financiero y, por el contrario, un inversor arriesgado priorizará la posibilidad de obtener altos beneficios a pesar de arriesgarse a grandes pérdidas.

Banca:

En el sentido estricto, es el conjunto de entidades que tienen por objeto básico facilitar la financiación de las distintas actividades económicas. A pesar de esto, comúnmente se utiliza para designar a toda clase de entidades de crédito que tienen autorizadas funciones iguales a las de los bancos, pero que tienen un estatuto específico diferente, como son las Cajas de Ahorros, las Cajas Rurales y las Cooperativas de Crédito.

Bancarrota:

Se refiere a la quiebra comercial, completa o casi total, en la que el empresario o sociedad mercantil no puede hacer frente al pago corriente de sus obligaciones financieras.

Base de cotización:

Cuantías sobre las que se aplican los porcentajes correspondientes para calcular las cuotas de la Seguridad Social. Estas cuotas las pagan tanto los trabajadores (a través de la nómina) como las empresas y constituyen la principal fuente de ingresos de la Seguridad Social.

Base monetaria:

La base monetaria está conformada por el dinero legal en circulación (billetes y monedas), más las reservas de bancos. El Banco Central determina la base monetaria y a partir de los intermediarios financieros que generan dinero bancario.

Beneficiario:

Dentro del sector asegurador, el beneficiario es la persona que tiene derecho a percibir una compensación o prestación por las pérdidas derivadas al acaecer el riesgo cubierto. El beneficiario de un seguro no siempre es aquella persona que ha contratado o suscrito este producto financiero, sino que puede ser un tercero. En un plan de pensiones el beneficiario es la persona física con derecho a percibir las prestaciones a que da lugar el plan.

Bolsa de valores:

Mercado en el que se ponen en contacto los demandantes de capital (principalmente las empresas) y los oferentes de recursos financieros (familias, empresas y otras instituciones).En España hay cuatro Bolsas oficiales de Valores: Barcelona (creada en 1915), Bilbao (1890), Madrid (a más antigua, de 1831) y Valencia (1970). En ellas se negocian fundamentalmente acciones, aunque también se intercambian obligaciones (entre ellas las convertibles), derechos de suscripción y warrants. Estos mercados están supervisados y sujetos a la regulación oficial de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores).

Bono:

Los bonos u obligaciones son activos financieros de deuda emitidos por estados, entidades públicas o empresas privadas, con el fin de captar recursos financieros a corto, medio o largo plazo. A cambio, proporcionan a los obligacionistas o compradores de estos activos un interés, sea implícito o explicito, y proceden a la devolución del dinero captado en la emisión.

Bono basura o bono de alto rendimiento:

s el término que se utiliza para referirse a valores de renta fija que ofrecen altos niveles de rendimiento con un riesgo muy elevado. Habitualmente, son emitidos por empresas cuya solvencia es dudosa y tienen un alto riesgo de desaparecer o quebrar a medio plazo.

Bono del Estado:

Los bonos y obligaciones del Estado son activos financieros con un valor nominal de 1.000 euros y que reparten una serie de intereses fijos anuales, denominados cupones, a lo largo de la vida del título. Son títulos que gozan de la máxima solvencia o calificación crediticia, de una buena liquidez y de una rentabilidad carente de riesgo.

Bruto:

Que no ha experimentado retención o descuento alguno. En el caso del salario, es la remuneración del trabajador antes de descontar sus contribuciones a la Seguridad Social y aplicar la correspondiente retención de IRPF.

Burbuja inmobiliaria:

Incremento excesivo e injustificado del precio de los bienes inmuebles o bienes raíces ocasionado generalmente por la especulación y el deseo de la gente de beneficiarse de esa plusvalía.

Caja de ahorros:

Las cajas de ahorro son entidades de crédito que realizan operaciones de depósito y préstamo de forma similar a los bancos. Sin embargo, a diferencia de estos, una parte importante de su beneficio se reinvierte en la sociedad a través de su ?obra social?, la cual incluye aspectos tales como la concesión de becas, la recuperación del patrimonio histórico-artístico o el patrocinio de exposiciones de arte. Por lo que, además de su función financiera, realizan una labor benéfico-social.

Capital:

El capital es un concepto muy amplio. Desde el punto de vista más estricto, se define como el factor de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo, se destina a la producción de bienes. En lo referente a personas, puede definirse como el conjunto de recursos dinerarios, es decir, recursos que se pueden convertir en dinero.

Capital riesgo:

Fuente de financiación empresarial dirigida, principalmente, a pequeñas y medianas empresas. Consiste en la aportación de capitales permanentes por parte de una sociedad inversora a una pequeña o mediana empresa, llamada sociedad receptora o participada. Mediante esta aportación, la sociedad inversora toma una posición minoritaria en la sociedad receptora sin la intención de perdurar indefinidamente dentro de su grupo de accionistas.

Capital social:

Conjunto de las aportaciones económicas realizadas por un grupo de socios a una sociedad mercantil a cambio de una participación o título de propiedad de la misma. Estas aportaciones otorgan a los inversores derechos como el reparto de beneficios, suscripción preferente en ampliaciones de capital o voto y poder de decisión en las juntas generales de accionistas.

Cartera:

Conjunto de títulos o valores que posee una persona o empresa como forma de inversión y que puede tener como fin la especulación o hacerse con una participación significativa o de control de las empresas que los han emitido. Entre estos títulos se encuentran las acciones, las obligaciones, los depósitos financieros, las participaciones en fondos y otros valores que constituyen una partida del activo de la sociedad que los posee.

Cedente:

Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una de las partes del contrato de cesión, es decir, aquel contrato por el cual una parte transmite a otra un derecho.

Cheque:

Documento por el cual el emisor o librador realiza una orden de pago a una entidad de crédito (banco, caja o cooperativa de crédito) para que transfiera o pague una determinada suma a una tercera persona, denominada beneficiario o tenedor.

Chiringuito financiero:

Término con el que se denomina popularmente a entidades que ofrecen servicios de inversión de forma ilegal, sin estar autorizadas para ello ni registradas en la CNMV (Comisión Nacional de Mercado de Valores). Por lo general, ofrecen niveles de rentabilidad mucho más elevados de los que ofrece el mercado y, una vez que están en posesión del capital del inversor, cambian de domicilio y denominación. Por tanto, suelen tener una vida muy corta, lo que hace muy difícil seguirles el rastro.

Ciclo bursátil:

Se refiere a la variación a lo largo del tiempo de las cotizaciones de los mercados financieros o de los valores cotizados. Incluyen fases de crecimiento y expansión combinadas con fases de decrecimiento y recesión.

Ciclo contable:

Periodo de tiempo en el que una sociedad realiza de forma sistemática y cronológica el registro contable de una forma fiable y reflejando la imagen real de la actividad. Normalmente un ciclo contable es de un año.

Cifra de negocios:

Cifra o volumen de negocios es una expresión que mide el total de los ingresos de una empresa en un periodo de tiempo determinado, normalmente un año. Este índice, puramente cuantitativo, no permite evaluar la salud de la empresa ni su gestión.

Cobertura:

Cantidad o porcentaje de fondos destinados a asegurar una operación bursátil. La cobertura también es una técnica que reduce el riesgo que supone mantener una posición en algún tipo de inversión. Las coberturas se pueden hacer con fondos, acciones o productos derivados, aunque normalmente se realizan con estos últimos para aprovechar que con ellos se puede obtener importantes beneficios con cantidades de dinero mínimas.

Código BIC:

El código BIC sirve para identificar al banco beneficiario de una transferencia (o banco destino). Su nombre viene de las siglas en inglés de los términos Bank Identifier Code, y completa la información proporcionada por el Código IBAN. Este código suele tener 11 caracteres, aunque en algunas ocasiones sólo se compone de 8. Estos dígitos incluyen información de la entidad, el país y la localidad. El código BIC también recibe el nombre de código swift o dirección swift. Para que una transferencia intracomunitaria esté sometida a la misma comisión que una nacional de idéntico importe, el ordenante debe facilitar al banco los códigos IBAN y BIC del beneficiario.

Código CCC:

El Código Cuenta Cliente (CCC) es un código utilizado en España por las entidades financieras (bancos, cajas y cooperativas de crédito) para la identificación de las cuentas de sus clientes. Consta de veinte dígitos divididos en cuatro bloques diferentes: Los primeros cuatro dígitos son el Código de la Entidad, que coincide con el Número de Registro de Entidades del Banco de España (NRBE); los siguientes cuatro dígitos identifican la oficina; los siguientes dos dígitos son los llamados dígitos de control, que sirven para validar el CCC; finalmente los últimos diez dígitos identifican la cuenta.

Código IBAN:

El IBAN (International Bank Account Number) es un número de identificación internacional de cuentas bancarias. La norma IBAN se creó para ayudar a los bancos a automatizar las transferencias bancarias dentro de la Unión Europea. El código IBAN añade antes de cada número de cuenta cuatro caracteres: dos letras que identifican al país (ES en España) y dos cifras de control para evitar errores de transcripción.

Comisión:

Retribución que percibe un intermediario financiero a cambio de su asesoramiento y servicios. En el caso del sector bancario, las comisiones son cantidades, arbitrarias, negociadas, fijas o porcentuales, que cobra el banco o entidad financiera por la realización de transacciones, emisión de documentos, contratos, saldos negativos así como de mantenimiento, entre otras.

Concurso:

Procedimiento judicial especial previsto para gestionar y administrar el patrimonio de una persona física o jurídica insolvente. Los concursos tienen dos finalidades fundamentales: lograr que el mayor número de acreedores posibles cobre y conseguir que la actividad económica de las empresas continúe y no desaparezcan. Con el procedimiento concursal se trata de asegurar la continuidad de la empresa.

Condiciones Generales del Seguro:

Son aquellas integrantes de la póliza que recogen la descripción, caracteristicas del riesgo y excepciones de la cobertura, así como, de forma genérica, las obligaciones y derechos de las partes.

Condiciones Particulares del Seguro:

Son aquellas integrantes de la póliza en las que se  identifican los elementos personales y se concretan las condiciones del aseguramiento.

Contado:

Dícese del pago realizado de forma inmediata en dinero en efectivo. Cuando se trata de una inversión al contado, se refiere a hacerla directamente en un activo financiero, frente a una inversión a futuro.

Contingencias comunes y profesionales:

Una contingencia es una situación que, en el caso de que se produzca, trae consigo el derecho de cobro de una prestación de la Seguridad Social. Las contingencias comunes son las que no están relacionadas con el trabajo, mientras que las profesionales son las que se derivan, directa o indirectamente, del trabajo. Así, una enfermedad común o un accidente no laboral son contingencias comunes, frente a un incidente ocurrido en el trabajo, que se considera contingencia profesional.

Corto plazo:

En general, lapso de tiempo de escasa duración que se considera a efectos económicos para créditos, planificación, etc. Debe ser igual o inferior a los doce meses.

Coste de oportunidad:

El coste de la oportunidad es aquello a lo que renunciamos cuando tomamos una decisión económica, es decir, es la rentabilidad y beneficios que hubiéramos adquirido de haber elegido otra opción con un riesgo diferente. Se basa en el principio de la rentabilidad esperada y parte de que los agentes económicos racionales basan sus decisiones en base al coste o privación de recursos para conseguir la mayor rentabilidad.

Cotización:

Precio oficial de los activos financieros negociados en un mercado financiero, ya sean acciones, bonos, divisas, materias primas, fondos de inversión, etc. En los mercados financieros la cotización de los activos varía constantemente en función de la oferta y la demanda. Éstas están influidas por factores económicos globales nacionales o regionales, así como factores políticos e incluso psicológicos.

Crédito:

En el ámbito bancario, el crédito es una cantidad de dinero que una entidad financiera presta a un cliente con el compromiso de ser devuelto en un plazo determinado y con los intereses convenidos. El cliente o acreditado podrá disponer o no de la cantidad estipulada en contrato según sus necesidades financieras. En cualquier caso, sólo tendrá que pagar intereses por el crédito dispuesto y no por el total disponible.

Cuenta corriente/ahorro:

La cuenta corriente es el instrumento más común dentro del denominado ahorro vista o cuentas vista. Su finalidad fundamental es la de tener un soporte bancario para realizar operaciones de cobro y pago muy habituales en la vida diaria y en las que apenas se emplea el efectivo (por ejemplo, el pago de los recibos de luz, agua o el ingreso periódico de la nómina u otros ingresos). Las diferencias entre cuenta corriente y cuenta de ahorro se reducen, teóricamente, a que en la de ahorro es necesario un preaviso a la hora de sacar dinero, sin embargo, este requisito ya apenas se suele aplicar.

Cuenta de valores:

Conjunto de anotaciones contables en las que el intermediario refleja todas las operaciones y saldos de la cartera de valores de un inversor (entradas y salidas de valores y efectivo, pago de comisiones y gastos, etc.). Toda aquella persona que tenga intención de invertir en Bolsa requiere, como primer paso, abrir una cuenta de valores en un intermediario financiero, ya sea una sociedad de valores, una agencia de valores, una entidad de crédito o un broker on line (que tiene que corresponderse con alguna de las entidades anteriores).

Cuenta vivienda:

La cuenta de ahorro vivienda es un producto financiero consistente en un plan de ahorro destinado a constituir un capital que permita la futura adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual. Tiene las mismas ventajas fiscales que una hipotéca, sin embargo, si el dinero no se destina a la adquisición de esa primera vivienda en los plazos convenidos, el impositor es obligado a devolver las dichas ventajas fiscales.

Cuota:

Cada uno de los pagos realizados de forma periódica para la devolución de un préstamo.

Dación en pago:

La dación en pago se lleva a cabo en el caso de que un deudor no pueda hacer frente al pago de su préstamo hipotecario. En este caso, ofrece al acreedor el bien inmobiliario hipotecado a cambio de que la entidad financiera de por saldada su deuda.

Deducción fiscal:

Excepción en el marco fiscal para incentivar determinadas actividades mediante la desgravación adicional de unos gastos que ya han sido contabilizados en la cuenta de resultados. Estas deducciones suelen estar presentes en productos como los planes de pensiones o las cuentas de ahorro vivienda.

Deflación:

En términos económicos, la deflación es la bajada generalizada y prolongada (como mínimo, dos semestres según el FMI) del nivel de precios de bienes y servicios. Suele responder a una caída en la demanda y el descenso general de precios causado por la disminución de la cantidad de circulante monetario, lo cual a su vez origina una disminución en el ritmo de la actividad económica en general. Esto afecta, entre otros aspectos, al empleo y la producción de bienes y servicios. Constituye la situación inversa de la inflación.

Dependencia:

Situación en la que se encuentra una persona que necesita asistencia y/o ayuda debido a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual. Esta falta de autonomía afecta a acciones esenciales de la vida diaria y requiere de la asistencia de otras personas.

Depósito:

En el ámbito bancario, el concepto de depósito se aplica a los contratos por los cuales una de las partes (depositante), entrega a la otra (depositario), una cantidad determinada de dinero para que lo custodie. Al cabo de un plazo de tiempo, la entidad depositaria ha de reintegrarlo en las condiciones estipuladas en el contrato.

Depreciación:

Reducción del valor de un bien. En el sector de los mercados financieros, la depreciación de una moneda es una variación en el tipo de cambio que supone una reducción en su valor respecto a otra moneda. A diferencia de la devaluación, ésta última no exige una intervención oficial que certifique la disminución del valor de la moneda.

Descubierto:

Un descubierto supone la existencia de un saldo deudor en una cuenta corriente o de ahorro, es decir, el cliente titular de la misma debe un importe determinado a la entidad financiera en la que se encuentra abierta. Por lo general, la cuenta entra en ?números rojos? cuando llega un pago y el saldo en la cuenta es insuficiente. En este caso es la entidad financiera la que se hace cargo del pago de la deuda.

Desgravación:

Deducción en la cuota tributaria. En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, supone la reducción de la obligación tributaria causada por las circunstancias personales o por incentivos económicos.

Deuda:

Obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero. La deuda es una de las formas que tiene la empresa para financiarse, además de los recursos propios de la compañía. La emisión de deuda se realiza a través de los mercados de capitales, donde es posible comprar y vender títulos tanto de deuda pública como de deuda de empresas.

Deuda pública:

La deuda pública hace referencia a la emisión de activos de deuda realizada por el Estado y otras administraciones públicas con el fin de financiar sus actividades.

Dinero:

En términos generales, el dinero es todo medio de intercambio común y generalmente aceptado por una sociedad. Se usa para el pago de bienes, servicios y de cualquier tipo de obligación (por ejemplo deudas). Las funciones que desempeña son tres, que se pueden extender a una cuarta: medio de pago, depósito de valor, unidad de cuenta, y, por último, unidad de pagos diferidos.

Dinero bancario:

Con la expresión dinero bancario se engloban todos los recursos mantenidos en los diferentes depósitos bancarios por parte de los clientes. Actualmente, el dinero bancario está formado por los depósitos a la vista existentes en las entidades de depósito. En un sentido más amplio se incluirá también el crédito disponible a la vista por los clientes del sistema bancario.

Dividendo:

Remuneración económica que recibe cada accionista de una empresa derivada de los beneficios de la misma. La cantidad de los dividendos varía en función de los resultados obtenidos por la compañía y se destinan a la constitución de reservas con la finalidad de propiciar el crecimiento de la empresa.

Divisa:

Comúnmente, se conoce como divisa a la moneda extranjera, sin embargo, el concepto es más amplio: puede ser cualquier medio de pago y posiciones de moneda extranjera. En términos generales, es la medida adoptada en las relaciones económicas internacionales y aceptadas por todas las partes para poder efectuar transacciones económicas con garantía de equilibrio.

Domiciliar:

Autorizar pagos o cobros con cargo o abono a una cuenta existente en una entidad bancaria. Entre los pagos domiciliados más comunes se encuentran los recibos, la nómina o movimiento de efectivo asociados a un depósito, fondo de inversión o cuenta de valores.

Donación:

Transmisión gratuita de algo que pertenece a uno, a favor de alguien que lo acepta. Por tanto, es el traspaso de activos sin contraprestación. Cuando la transmisión se efectúa por herencia recibe el nombre de legado. Según su naturaleza, las donaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias.

Economía:

El término economía tiene varias acepciones. Entre las principales y más comunes se encuentran: La extracción, producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios. Conjunto de bienes y actividades que integran la riqueza de una colectividad o un individuo. Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos.

Economía sumergida:

La economía sumergida es la suma de la economía informal y la economía ilegal. La economía informal, también llamada irregular, es actividad económica legal aunque oculta a efectos registrales por razones de elusión fiscal o de control administrativo. La economía ilegal, por contra, lo es por su propia naturaleza, por ejemplo, el tráfico de drogas y la prostitución.

Economista:

Profesional experto en economía, teórica o aplicada, que estudia y analiza tanto las causas como consecuencias de los fenómenos económicos que involucran costes y beneficios. A partir de este análisis, estructura, interpreta y elabora modelos y leyes.

Educación Financiera:

La educación financiera hace referencia a la enseñanza de conocimientos, habilidades, comportamientos, valores y actitudes que permitan a sus estudiantes tomar decisiones informadas y sensatas con el dinero a lo largo de su vida.

Embargo:

Retención, inmovilización o secuestro de bienes por mandamiento del juez o autoridad competente.

Emisión:

Conjunto de valores negociables que proceden de un mismo emisor y que se pueden considerar homogéneos entre sí. Existen emisiones de acciones, de obligaciones, de obligaciones convertibles, de acciones preferentes, de obligaciones perpetuas, etc.

Emisor:

Entidad que origina y pone en circulación valores o instrumentos financieros que pueden negociarse en los mercados. Los emisores pueden ser entidades públicas (países, entidades supranacionales, comunidades autónomas o ayuntamientos), entidades financieras y empresas. Las emisiones de valores se realizan de acuerdo a condiciones públicas (plazos, tipos de interés, etc.).

Entidad financiera:

En general, cualquier entidad que ofrece servicios financieros, sea cual sea la modalidad, a sus clientes. Esos servicios financieros incluyen labores de mediación o traslado de órdenes a los diferentes mercados, servicios de asesoramiento, de seguros u otros. En definitiva, son cualquier entidad que opere dentro de las tres grandes áreas en las que se dividen los sistemas financieros: área de Banca, área de Valores y área de Seguros.

Entidad financiera no bancaria:

Entidad que ofrece servicios financieros pero que no tiene la ficha bancaria que le permitiría, entre otras actividades, el poder captar fondos reembolsables del público. En general, sería un sinónimo de Establecimiento financiero de crédito o de Entidad de financiación especializada.

ERE Expediente de Regulación de Empleo:

El ERE es un procedimiento contemplado en la actual legislación española mediante el cual una empresa en una mala situación económica, busca obtener autorización para suspender o extinguir las relaciones contractuales entre la compañía y los trabajadores. Puede ser solicitado tanto por la empresa como por los trabajadores siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la normativa.

Especular:

En el mercado financiero, dícese de la compra y venta de productos bursátiles con el objetivo de obtener beneficios derivados de la diferencia de precios de las distintas operaciones en un corto período de tiempo.

Euribor:

Tipo al que las entidades bancarias de la zona euro se compran y se venden entre sí el dinero, al cual se vincula la remuneración de numerosos contratos financieros, como por ejemplo los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable. Se publica mensualmente.

Exención fiscal:

Consiste en un privilegio conforme a lo establecido por el Estado o la Ley, que excluye del pago de un impuesto.

Factura:

Documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar.

Factura pro forma:

Documento que se envía a un comprador, por lo general antes de que todos los detalles de la factura se conozcan. No es una factura real, es simplemente un documento que declara el compromiso del vendedor de proporcionar los bienes o servicios especificados al comprador a un precio determinado.

Fianza:

Contrato por el que una persona compromete un activo o una cantidad de dinero para garantizar el cumplimiento de una obligación contraída con otra persona.

Fideicomiso:

Contrato de confianza entre dos agentes, por la que uno de ellos cede a otro la propiedad sus bienes para que los administre en beneficio de un tercero.

Financiación:

Acción que consiste en la dotación de recursos financieros a una empresa, sociedad o fondo. Las compañías pueden financiarse de dos formas: a través de recursos propios (capital y reservas) o con recursos ajenos (préstamos, bonos u obligaciones).

Finanzas:

Finanzas es la parte de la economía que se centra en las decisiones de inversión y obtención de recursos financieros, es decir, de financiación, por parte tanto de las empresas, como de las personas a título individual y del Estado. Por tanto, se refiere a la administración de los recursos financieros, incluyendo su obtención y gestión.

Fiscalidad:

El término fiscalidad engloba el conjunto de normas y reglamentaciones en vigor en materia fiscal, así como la legislación aplicable. También engloba la totalidad de la normativa y de los procedimientos relativos a la administración fiscal y al cumplimiento de las obligaciones fiscales. En general, fiscalidad es el conjunto de impuestos que se aplican a ciudadanos y empresas.

Fondo de emergencia:

El fondo de emergencia es una parte del ahorro reservada para gastos imprevistos que no están cubiertos por las pólizas de los seguros contratados ni están contemplados en el presupuesto familiar. Este dinero debe cubrir los gastos fijos y variables durante un periodo de entre tres y seis meses y permite afrontar una situación económica complicada sin necesidad de endeudarse.

Fondo de inversión:

Los fondos de inversión son instrumentos de ahorro. Se trata de un patrimonio que se forma con los aportes de un grupo de personas que invierten su capital en búsqueda de rentabilidad. Lo que hace el fondo es reunir el dinero aportado por todos los participantes para que una entidad se encargue de su gestión y administración.

Fondo de pensiones:

Patrimonios sin personalidad jurídica afectos a los planes de pensiones y creados, con el único objetivo, de dar cumplimiento a los mismos. En los fondos de pensiones se materializan o se invierten las aportaciones de cada partícipe, así como los rendimientos financieros que generan las aportaciones. El patrimonio del fondo se destina a garantizar una jubilación más tranquila.

Franquicia:

En el ámbito del seguro, importe que queda exento de cobertura por parte de la entidad aseguradora. Se deducirá el valor de los daños para establecer la cantidad de la indemnización o prestación que corresponde satisfacer al asegurador en caso de producirse un siniestro cubierto en la póliza.

Garante:

Persona o entidad que se hace cargo del pago de una deuda en el caso de que el deudor principal no lo haga.

Garantía:

En operaciones a crédito, es la cuantía que se entrega para garantizar los compromisos contraídos. Consiste en asegurar el cumplimiento de la obligación principal, por ejemplo, mediante un documento suscrito por un tercero para garantizar a un banco que un cliente va a pagar un crédito. También se denomina garantía al conjunto de bienes con los que responder en caso de incumplir las condiciones pactadas del crédito.

Grupo bancario cooperativo:

Un grupo bancario cooperativo es un conjunto organizado, interrelacionado y coordinado compuesto por sociedades cooperativas de crédito y por otras formas jurídicas que actúan bajo principios comunes y solidarios. Ajustan su comportamiento a una política de grupo bancario basada en el establecimiento de unas directrices comunes y en el respeto de la independencia de decisión de las entidades miembros del grupo.

Hacienda pública:

Función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Consiste en recaudar directamente los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, así como captar recursos complementarios, mediante la contratación de créditos y empréstitos en el interior del país y en el extranjero.

Hiperinflación:

Proceso sostenido y generalizado de aumentos extraordinarios en los precios de los bienes y servicios.

Hipoteca:

Se denomina hipoteca al préstamo con garantía hipotecaria, es decir, al que obtiene una persona a cambio de poner como garantía su vivienda (o la que será su vivienda). La hipoteca solamente es la garantía, es decir, el derecho real sobre los bienes inmuebles que garantiza un contrato de préstamo o de apertura de crédito. El bien inmueble se hipoteca, es decir, se pone como garantía de que ese crédito se pagará.

Hipoteca inversa:

Este tipo de hipoteca es un préstamo con garantía hipotecaria dirigido a personas mayores de 65 años o dependientes. La principal característica es que la entidad financiera paga una cantidad mensual sin que esta persona ni sus herederos pierdan la vivienda. Aunque este contrato se puede anular en cualquier momento, por lo general se hace tras el fallecimiento de la persona que recibe la renta. Los herederos pueden hacer frente al pago de la deuda ya sea vendiendo la vivienda o solicitando una nueva hipoteca por el importe de la deuda pendiente.

Ibex 35:

El índice IBEX 35 (Índice Bursátil Español) es el principal índice bursátil de referencia de la bolsa y está elaborado por Bolsas y Mercados Españoles (BME). Está compuesto por los 35 valores más representativos del mercado continuo: las compañías más líquidas y con mayor volumen y frecuencia de contratación.

IBI:

Siglas de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un impuesto directo de carácter local que grava la titularidad y derechos reales que tengamos sobre cualquier bien inmueble, ya sea urbano, rústico o con características especiales.

Impuesto:

Tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para soportar los gastos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.

Índice bursátil:

Un índice bursátil corresponde a un registro estadístico que trata de reflejar las variaciones de valor o rentabilidades de las acciones que lo componen. Generalmente, las acciones que componen el índice tienen características comunes tales como pertenecer a una misma bolsa de valores, tener una capitalización bursátil similar o pertenecer a una misma industria

Índice de morosidad:

En el ámbito bancario, el índice o ratio de morosidad mide el volumen de créditos considerados morosos sobre el total de operaciones de préstamo y crédito concedido por una entidad financiera.

Inflación:

Aumento sostenido y generalizado de los precios en un país. Implica una disminución del poder adquisitivo del dinero y se mide a través del IPC (índice de precios al consumo). Tiene gran influencia en los mercados financieros, puesto que es uno de los indicadores más visibles de la salud de una economía. La inflación es el fenómeno contrario a la deflación.

Infraseguro:

Situación que se produce cuando el valor del objeto asegurado (interés asegurado) es superior al capital asegurado. En caso de siniestro la indemnización recibida será menor que el valor del objeto asegurado, puesto que se ha estado pagando una menor prima de la que correspondería si se hubiese valorado correctamente el interés. No es de aplicación a los seguros de vida (valor incalculable de la vida humana).

Ingreso:

Un ingreso es una recuperación de activo, es decir, un incremento de los recursos económicos. El Plan General de Contabilidad (PGC), en su primera parte, Marco Conceptual, define los ingresos como: ?Incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales?.

Interés:

Cantidad que se paga como remuneración de un crédito o un depósito. También puede ser la retribución que se recibe por una inversión. 

Intermediario financiero:

Personas o entidades que desempeñan una función de mediación entre los ahorradores y las empresas. Los bancos desempeñan esta labor de intermediación, mediante la concesión de créditos con los fondos depositados por los ahorradores. En los mercados de valores, la labor de mediación es desarrollada por las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito. Consiste, entre otras actividades, en operar en los mercados por cuenta de los inversores finales. Antes de comenzar a prestar estos servicios, muy especializados, los intermediarios han de obtener la autorización de los organismos públicos supervisores (Banco de España y CNMV) e inscribirse en sus registros. Además, deben respetar en todo momento rigurosos requisitos de solvencia y organización interna.

Inversión:

Una inversión supone destinar parte o la totalidad del ahorro con el objetivo de obtener un beneficio incierto derivado de los bienes en los que se invierte en el futuro.

IPC:

El Índice de Precios al Consumo mide la evolución de los precios de los bienes y servicios que consume la población.

IRPF:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Es el principal impuesto directo que pagan los ciudadanos por sus ingresos. Es un impuesto de tipo progresivo, es decir, cuanto más dinero gana una persona, el porcentaje de tributación será mayor.

IVA:

El Impuesto sobre el Valor Añadido es una carga fiscal sobre el consumo aplicada en muchos países, y generalizado en la Unión Europea. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Las empresas tienen el derecho de recibir el reembolso del IVA que han pagado realizando una declaración trimestral.

Jubilación:

Acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o por decisión ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad máxima para trabajar o bien la edad a partir de la cual se le permite legalmente abandonar la vida laboral. A partir de este momento, el trabajador puede obtener una retribución por el resto de su vida y tiene el derecho legal de recibir las prestaciones correspondientes. La legislación laboral de cada país estipula condiciones diferentes al respecto.

Largo plazo:

En general, lapso de tiempo de extensa duración que se considera a efectos económicos para créditos, planificación, etc. Suele ser igual o superior a diez años.

Letra:

Documento que obliga a pagar un importe en una fecha específica, llamada vencimiento, a favor de un tercero cuyo nombre aparece en el título de crédito. Quien emite la letra se llama librador.

Límite de crédito:

En un producto de financiación o de crédito, la cantidad máxima de dinero que el cliente puede utilizar.

Línea de crédito:

Contrato por el que una entidad financiera se compromete a facilitar dinero hasta cierto límite a petición del cliente y de manera automática.

Liquidar:

Con relación a una deuda, liquidar es poner fin a la misma mediante el pago de las cantidades pendientes. En el mercado de valores, liquidar hace referencia al ajuste final de la operación, mediante la entrega de los títulos por parte del vendedor a cambio del dinero que entrega el comprador.

Liquidez:

Referido a una persona, es la capacidad que tiene de convertir sus activos en dinero en cualquier momento. Si califica a un activo, (divisas, valores, depósitos, bienes?), es la mayor o menor facilidad con la que éste puede transformarse en dinero en un momento determinado.

Macroeconomía:

Estudio de los sistemas económicos como un conjunto, empleando magnitudes globales como la renta nacional, las inversiones, exportaciones e importaciones etc., sin atender al comportamiento específico de sectores o agentes a título individual.

Medio plazo:

Lapso de tiempo que se considera a efectos económicos para créditos, planificación, etc. Suele oscilar entre 2 y 5 años.

Mercado:

Es un conjunto de transacciones o acuerdos de intercambio entre los compradores y vendedores de un bien o servicio, es decir, el punto de encuentro entre los agentes económicos que ofrecen bienes y los que los demandan. El mercado puede ser un lugar físico con una localización geográfica específica, pero no es una condición necesaria: basta que los oferentes y demandantes de los bienes y servicios puedan ponerse en contacto de algún modo, aunque estén a muchos kilómetros de distancia.

Mercado bursátil:

(Ver Bolsa de valores)

Mercado continuo:

Es un sistema informatizado para negociar los principales valores cotizados en la Bolsa en España (interconecta las cuatro bolsas españolas). Garantiza un único precio por valor, permite conocer en tiempo real los precios de compra y venta de las acciones de cada compañía y la cantidad disponible de valores de cada entidad. Las órdenes de compraventa se ejecutan de forma electrónica.

Mercado de divisas:

El Mercado de divisas, FX o Forex (Foreign Exchange) es donde se negocian (se compran y venden) las monedas de los distintos países (divisas). Es el mercado financiero de mayor volumen y posibilita el comercio internacional y la inversión a nivel mundial. Las divisas cotizan por pares. Un ejemplo: EUR/ USD=1,3547 (lo que expresa el tipo de cambio o precio del euro respecto al dólar, es decir, con 1 euro podríamos comprar 1,3547 dólares americanos).

Mercado de valores:

(ver bolsa)

Mercado primario:

En este mercado, las entidades (empresas o instituciones públicas) que necesitan recursos financieros emiten nuevos títulos (acciones o bonos) para financiarse. Esto implica que los inversores compran directamente los valores a la entidad emisora y que las acciones del mercado primario suponen siempre una ampliación del capital social de una empresa.

Mercado secundario:

Mercado en el que, a diferencia del mercado primario, se negocian títulos ya emitidos que pertenecían a otros inversores. Se puede decir que se trata de un mercado de valores de segunda mano o de reventa. El mercado secundario más conocido es la Bolsa.

Microeconomía:

Es la disciplina que estudia el comportamiento económico de las empresas y consumidores, es decir, de los agentes económicos, a título individual. La macroeconomía estudia la suma de todos estos comportamientos individuales, que dan como resultado las magnitudes macroeconómicas.

Minusvalías:

Son las pérdidas que se producen al disminuir el valor de una inversión. Hasta que el propietario no deshace su inversión (por ejemplo, hasta que no vende la acción cuya cotización ha descendido), estas pérdidas no se hacen efectivas y se habla de minusvalías potenciales o latentes.

Mutualidad:

Es una asociación de personas con el objetivo de ayudarse mutuamente, es decir, poder prestar una ayuda o servicios determinados a los asociados que lo necesiten. El pago de cuotas fijas o variables por parte de los asociados es lo que permite sostener los servicios que presta la mutualidad o mutua a sus miembros (que son los propietarios de la entidad).

Neto:

El ingreso neto es aquel que recibe una persona o empresa después de aplicar los descuentos correspondientes. En el caso del salario de un trabajador, es la cifra resultante tras descontar sus contribuciones a la Seguridad Social y aplicar la correspondiente retención de IRPF.

NIF:

Número de Identificación Fiscal. Consiste en una clave que permite identificar a las personas para realizar actividades mercantiles en España. También se utiliza comúnmente para las relaciones con los impuestos. Para personas físicas españolas consiste en 8 números y un dígito de control. De hecho, es el mismo número del DNI (Documento Nacional de Identidad, emitido por el Ministerio del Interior) más una letra. Para personas jurídicas el código consiste en 7 números y un dígito de control.

Nómina:

Se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios prestados durante un determinado período de tiempo. La cuantía y la periodicidad dependen de diversos factores, incluido el tipo de contrato firmado por ambas partes.

Novación:

Se refiere al acuerdo de las partes que han suscrito un contrato. Éste permite modificar una parte de su contenido y se aplica, por ejemplo, a la modificación de las condiciones de un préstamo hipotecario.

Números rojos:

Se denomina números rojos o descubierto cuando existe un saldo deudor en una cuenta corriente o de ahorro, es decir, el cliente titular de la misma debe un importe determinado a la entidad financiera en la que se encuentra abierta. Por lo general, la cuenta entra en ?números rojos? cuando llega un pago y el saldo en la cuenta es insuficiente. En este caso es la entidad financiera la que se hace cargo del pago de la deuda.

Oferta:

Conjunto de bienes o mercancías que se presentan en el mercado con un precio concreto y en un momento determinado. De una forma global, puede decirse que es la cantidad de productos y servicios que se encuentran disponibles para ser consumidos.

Orden bursátil:

Una Orden de Bolsa es la propuesta de compra o venta de unas acciones concretas. Toda orden bursátil debe indicar los valores objeto de la orden, es decir, si es de compra o de venta; el número de títulos o importe que se quiere comprar o vender; la forma de ejecutar la orden y el plazo de validez.

Pagaré:

Un pagaré es un título o documento de crédito por el que una persona (librador o firmante) se obliga a pagar a otra (tenedor) una cantidad en fecha y lugar determinados.

Paraíso fiscal:

Un paraíso fiscal es un territorio o Estado en el que se aplica un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes que se domicilien a efectos legales en el mismo. Por lo general, estas ventajas consisten en una exención total o una reducción muy significativa en el pago de los principales impuestos.

Paridad:

En el lenguaje de los mercados de divisas, valor fijado para una moneda en relación con otra, es decir, aquello que nos permite compararlas. También son conocidas como tipo de cambio y pueden ser fijas o flotantes. Las paridades fijas se producen cuando se fija la paridad de la moneda propia frente a una extranjera y el Banco Central debe tomar todas las medidas necesarias para mantener dicha paridad. Por su parte, las paridades flotantes se dan cuando los Bancos Centrales no intervienen en los mercados para proteger una paridad y se deja a voluntad de la oferta y la demanda.

Participación:

Cada una de las partes iguales o títulos que representan un porcentaje del patrimonio en un fondo de inversión. Estos son adquiridos por inversores o partícipes y, en función del tipo de fondo de inversión de que se trate, se puede ser partícipe adquiriendo al menos una participación.

Participaciones preferentes:

Se denomina ?participaciones preferentes? a aquellos títulos emitidos a perpetuidad por una sociedad (aunque el emisor puede acordar su amortización transcurridos cinco años si cuenta con la autorización previa del Banco de España). Generalmente, su rentabilidad es variable y no garantizada. Además, no confieren a su poseedor ni participación en el capital, ni derecho a voto, ni derecho de suscripción preferente. En el caso de liquidación de la compañía, las participaciones preferentes son casi las últimas en cobrar, sólo por delante de los accionistas.

Pasivo:

En contabilidad, un pasivo es una deuda, conjunto de deudas o compromisos que ha adquirido una empresa, institución o individuo. Mientras el activo comprende los bienes y derechos financieros que tiene la persona o empresa, el pasivo recoge sus obligaciones frente a terceros y que le generan un coste. Entre ellos podemos encontrar el pago a proveedores, impuestos, salarios a empleados, etc.

Pensión de jubilación:

Pensión vitalicia que recibe un trabajador una vez ha alcanzado la edad legal que le permite abandonar su actividad laboral. El importe de la pensión varía en función de lo que ese trabajador haya cotizado a la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. Hay que tener en cuenta que existen varios tipos de jubilación y que el importe de la pensión dependerá tanto de los años cotizados como de las bases de cotización.

Peritación/ Peritaje:

Se refiere a la tasación o valoración de las consecuencias económicas que se pudieran haber derivado de un siniestro. Es realizada por los peritos con el fin de determinar la cuantía de las indemnizaciones que corresponden al beneficiario del seguro por parte de la entidad aseguradora.

PIB:

En macroeconomía, el Producto Interior Bruto es una medida macroeconómica que expresa el valor monetario de la producción de bienes y servicios de demanda final de un país (o una región) durante un período determinado de tiempo (normalmente un año).El PIB es usado como objeto de estudio de la macroeconomía. Su cálculo se encuadra dentro de la contabilidad nacional.

Pignoración:

Acuerdo a través del cual se garantiza el pago de un préstamo recibido mediante la cesión de un bien en manos del acreedor o de un tercero. Esto se realiza con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación. Por ejemplo, se pueden pignorar acciones como garantía para la obtención de un préstamo, aunque lo más habitual es usar valores mobiliarios como garantía prendaria.

Plan de jubilación:

El plan de jubilación ofrece el pago de una prestación en caso de muerte, invalidez del asegurado o finalización del contrato de seguro. Los pagos de las primas pueden ser únicos o periódicos a lo largo del tiempo, recibiéndose el capital asegurado por parte del beneficiario cuando finaliza el contrato de seguro, en caso de supervivencia, o con anterioridad si se produce la invalidez o muerte del asegurado. Esta prestación puede ser un pago único, vitalicia (rentas vitalicias inmediatas) o temporal (rentas temporales inmediatas) durante un período de tiempo concreto.La fecha de finalización del contrato se determina libremente, no es necesario que coincida con la finalización de la vida laboral del asegurado.

Plan de pensiones:

Producto de previsión privada y voluntaria que permite obtener una determinada prestación en el momento de la jubilación o si surgen otras contingencias tales como invalidez o fallecimiento. Cada plan es un contrato colectivo de múltiples inversores que está adscrito a un fondo de pensiones. Los planes de pensiones suelen dar más rentabilidad que un plan de jubilación, aunque menor liquidez.

Plusvalía:

Beneficio obtenido por el incremento del precio de un activo en el mercado. Es decir, es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.

PNB:

El Producto Nacional Bruto de un país se define como el conjunto de bienes y servicios finales producidos por sus factores de producción y vendidos en el mercado durante un periodo de tiempo dado, generalmente un año. A diferencia del Producto Interior Bruto, en el PNB se excluye a los extranjeros que trabajan en el país y se incluye a los nacionales trabajando en el extranjero.

Póliza:

Documento en el que se justifica un contrato mercantil. Puede utilizarse en diversos sectores, ya sea en seguros, operaciones de bolsa u otras negociaciones comerciales.

Póliza de seguro:

Documento en el que se formaliza el contrato de un seguro. Deben recoger todas las condiciones generales y particulares, así como condiciones especiales que van a regir el contrato del seguro. Estas condiciones han de ser aprobadas por todos los implicados (tomador, asegurado y entidad aseguradora).

Préstamo:

Entrega de una cantidad determinada de dinero a una persona (prestatario) por parte de una persona física o entidad (prestamista). El prestatario tiene la obligación de devolver esa cantidad de dinero prestada, más los intereses acordados, en las condiciones convenidas.

Préstamo con garantía hipotecaria:

Se define como el préstamo que va garantizado o avalado por un bien inmueble. En el caso de impago, la propiedad inmobiliaria pasa a estar en manos del prestamista.

Prima:

Una prima es la cuantía económica que recibe la entidad aseguradora por parte del asegurado en contraprestación por la cobertura de riesgo que le ofrece.

Prima de riesgo:

Es la rentabilidad adicional que toda inversión debe proporcionar al inversor por el hecho de tener que asumir cierto nivel de riesgo. De forma general, cuanto mayor sea el nivel de riesgo asociado a una inversión, mayor será la prima de riesgo exigida a la misma.

Prima periódica:

Cuando se distribuye a lo largo de toda la duración del seguro el precio del mismo que satisface el tomador (contratante).

Prima única:

Cuando el asegurador percibe de una sola vez, al principio del seguro, el coste de la cobertura de todo el periodo.

Quiebra:

(Ver Bancarrota. )

RAI. Renta Activa de Inserción :

La Renta Activa de Inserción es una ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica. Para recibir esta ayuda deben darse necesariamente una de estas cuatro situaciones: parados de larga duración mayores de 45 años; emigrantes retornados mayores de 45 años; víctimas de violencia de género o doméstica; personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Recesión:

Se denomina recesión a la disminución generalizada de la actividad económica de un país o región, en la que se produce un crecimiento económico negativo. La recesión se suele caracterizar por una reducción de casi todas las variables económicas como son la producción de bienes y servicios, el consumo, el empleo o la inversión. Se considera que un país entra en recesión cuando se produce un descenso del Producto Interior Bruto (PIB) durante, al menos, tres trimestres consecutivos.

Reembolso:

Operación por la cual una persona recupera una parte o la totalidad del capital invertido en un fondo de inversión. Esto puede realizarse a partir de la venta de sus participaciones a la sociedad gestora.

Régimen de gananciales:

Régimen matrimonial en el que se estipula que los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a los dos cónyuges a partes iguales. Por tanto, ninguno de los dos cónyuges puede venderlos, alquilarlos o realizar ninguna actividad comercial sin la autorización del otro.

Régimen de separación de bienes:

Régimen matrimonial en el que cada miembro dispone, gestiona y administra sus bienes con libertad e independencia del otro cónyuge. Esto afecta tanto a los bienes adquiridos antes como después del matrimonio. Por ello, no es necesario el consentimiento del cónyuge para realizar cualquier tipo de gestión comercial.

Rendimiento:

Conjunto de beneficios y ganancias resultado de una inversión. El rendimiento se calcula a partir de la suma de los intereses o dividendos obtenidos, más la revalorización o depreciación experimentada por el propio precio del mercado. A mayor grado de depreciación, mayores posibilidades de que el rendimiento sea negativo.

Renta fija:

Conjunto de activos financieros que representan la deuda que tienen las entidades con los inversores ya sea en forma de intereses, de primas, de valor de reembolso, etc. El interés puede ser fijo o variable (cuando está referenciado a índices, cestas, a la inflación, etc) y el tenedor lo percibe hasta el momento del vencimiento.

Renta variable:

Se refiere a la rentabilidad de las acciones dentro de la propiedad de una sociedad. En el momento que un inversor compra una acción, se convierte en socio y propietario de forma proporcional a lo que represente su acción. La rentabilidad de esas acciones es variable en función de los beneficios o pérdidas que pueda tener la empresa.

Retención fiscal:

La retención es la cantidad de un sueldo, salario u otra percepción que una persona deja de percibir para el pago de un impuesto con el objetivo de ser ingresado en la Administración tributaria. Esta retención es un anticipo de la cuota del impuesto que el contribuyente ha de pagar. De esta forma, la Administración se asegura del pago de dicho impuesto.

Riesgo:

Situación de aleatoriedad e incertidumbre previa a conocer el resultado de una inversión. El grado de certidumbre y riesgo es inversamente proporcional: a mayor certidumbre, menor riesgo y viceversa. Un ejemplo de riesgo bajo o nulo son los bonos del Estado, en el que el inversor sabe exactamente cuánto y cuándo va a cobrar los intereses. En el lado opuesto, una inversión en una empresa poco consolidada cuyo futuro se desconoce, supone un alto nivel de riesgo. Desde el punto de vista del seguro, sería la posibilidad de que, por azar, se produzca un suceso que origine una necesidad patrimonial.

Salario mínimo interprofesional:

Remuneración mínima que los trabajadores deben recibir por una jornada legal de trabajo. Éste se aplica para todos los trabajos y profesiones y se fija de forma independiente de la edad, sexo o sector profesional. En España, se establecen por hora, día o mes y se publica anualmente en el BOE.

Seguro:

Contrato mercantil por el cual una entidad aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado o beneficiario del seguro en el caso de que se produzca un daño, siniestro o evento concreto especificado en el contrato. A cambio, el asegurado está obligado a pagar unas primas (coste del seguro) a la compañía en contraprestación por la cobertura de riesgo que le ofrece.

Seguro de accidentes:

Aquel que cubre con la prestación de una indemnización un accidente que lleve consigo la invalidez o muerte del asegurado a consecuencia de alguna actividad estipulada previamente en la póliza.

Seguro de automóvil:

Este seguro cubre los riesgos originados en relación con el ejercicio de la conducción. En España, la modalidad más básica de este seguro es obligatoria y cubre la responsabilidad civil del propietario y del conductor del vehículo -en el caso de que no sean la misma persona- por los daños y lesiones que causen a terceros. Incluye también la defensa jurídica hasta ciertos límites. A partir de esta modalidad, las entidades ofrecen un gran abanico de seguros de automóvil con coberturas más amplias.

Seguro de hogar:

El seguro de hogar es aquel que cubre los daños materiales en la vivienda en el caso de que se produzca una contingencia. En función de las cláusulas del seguro, éste cubrirá los desperfectos causados por el agua, cristales rotos, daños causados por incendio, etc.Este tipo de seguro, también ha de cubrir los daños por la responsabilidad civil originada por daños o lesiones que se puedan causar a otras personas o a sus bienes desde la vivienda del asegurado.

Seguro de salud:

El seguro de salud es aquel en el que la entidad aseguradora cubre los gastos médicos del asegurado en función y acorde con lo estipulado en la póliza. Proporciona al titular una cobertura sanitaria, asistencial, e incluso económica en el caso de sufrir alguna dolencia o enfermedad. Existe una gran variedad de seguros de salud en función de la cobertura que ofrecen.

Seguro de vida:

El seguro de vida es aquel que tiene como objetivo garantizar la seguridad económica de las personas que dependen del asegurado en caso de muerte o invalidez de éste. Existen varias modalidades en función de las coberturas estipuladas en el contrato

Seguro de vida ahorro:

Modalidad de seguro de vida en el que se produce una capitalización de las primas pagadas por el asegurado, es decir, permite obtener una rentabilidad adicional del dinero invertido. El tomador puede cobrar una vez se haya cumplido el plazo estipulado en el contrato o rescatarlo con anterioridad a dicho vencimiento.

Seguro Open Market:

El concepto de Seguro Open Market responde a la contratación de un seguro que no está vinculado a ningún otro producto financiero de una entidad aseguradora. Es decir, es un producto de contratación libre, no asociado a otros como puedan ser los créditos hipotecarios.

Siniestro:

Se refiere al hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias económicas están cubiertas por las garantías de la póliza de un seguro. Constituye un solo siniestro el conjunto de todos los daños causados por ese hecho imprevisto. La entidad aseguradora está comprometida contractualmente con el asegurado a ofrecer una compensación económica determinada en las cláusulas del contrato.

Solvencia:

Capacidad de hacer frente a las deudas contraídas. Desde el punto de vista financiero, se identifica con la capacidad de una entidad de generar fondos para atender, en las condiciones pactadas, los compromisos adquiridos con terceros. No hay que confundir con liquidez, que representa la cualidad de los activos para ser convertidos en dinero efectivo de forma inmediata y sin pérdida significativa de su valor. De tal manera que cuanto más fácil es convertir un activo en dinero se dice que es más líquido.

Subrogación:

De forma general hace referencia a la acción y efecto de sustituir a una persona por otra en el ejercicio de unos derechos o en el cumplimiento de unas obligaciones. En el entorno bancario y referido, por ejemplo, al préstamo hipotecario, se produce una subrogación cuando el deudor decide cambiar la entidad financiera con la que tiene la deuda de pago o modificar la persona deudora obligada a pagar la hipoteca. Una persona puede cambiar su préstamo hipotecario de una entidad bancaria a otra para conseguir una mejora en las condiciones económicas del mismo, sin necesidad de cancelarlo y formalizar uno nuevo.

TAE:

La Tasa Anual Equivalente (TAE) es una referencia orientativa del coste o rendimiento efectivo de un producto financiero. Incluye el tipo de interés nominal, los gastos y comisiones bancarias y el plazo de la operación. A diferencia del tipo de interés, recoge los gastos y las comisiones, es decir, la compensación completa que recibe el propietario del dinero por cederlo temporalmente.

Tarjeta de crédito:

Tarjeta que permite efectuar operaciones financieras activas y realizar pagos sin disponer de dinero en efectivo. En el caso de la tarjeta de crédito, el cargo en la cuenta bancaria no se produce de forma inmediata, sino que se pospone con un consiguiente pago de intereses. La tarjeta de crédito también te permite retirar dinero en efectivo en los cajeros automáticos a cambio de una comisión fijada por la entidad bancaria.

Tarjeta de débito:

Al igual que la tarjeta de crédito, es un instrumento que te permite realizar operaciones financieras activas sin disponer de dinero en efectivo. La diferencia fundamental reside en el cargo en la cuenta del dinero gastado se hace de forma inmediata. Este tipo de tarjetas también permite retirar dinero en efectivo de cajeros automáticos. El cobro o no de comisión depende de la entidad bancaria, aunque normalmente se aplican si no se utilizan en la red propia de la entidad bancaria.

Tarjeta monedero:

Instrumento electrónico que permite micropagos (pagos de pequeñas cantidades) y cuyo saldo se va recargando en cajeros automáticos a medida que se va agotando.

Tasación:

Procedimiento por el cual se calcula el valor de un determinado bien. Las tasaciones se suelen realizar antes de la contratación de un préstamo hipotecario, de modo que una compañía especializada calcule el valor real de la vivienda.

Tasación de daños:

Sinónimo de peritación. Se refiere a la tasación o valoración de las consecuencias económicas que se pudieran haber derivado de un siniestro. Es realizada por los peritos con el fin de determinar la cuantía de las indemnizaciones que corresponden al beneficiario del seguro por parte de la entidad aseguradora.

Tenedor:

Propietario legal de un título o valor sobre el que posee derechos.

Tipo de interés:

Se puede definir como el precio a pagar por el uso de una cantidad de dinero durante cierto período de tiempo o, dicho de otra forma, el precio del dinero. Es decir, es la cantidad que debe pagar el deudor al prestamista por haber dispuesto de su dinero durante un periodo determinado de tiempo. El tipo de interés viene determinado por el mercado, por la confluencia de la oferta y la demanda existente de recursos financieros.

Tipo de interés fijo:

Tipo de interés que no varía durante todo el tiempo de vida de la operación financiera. En el caso de una hipoteca a plazo fijo, el interés no variará independientemente de lo que pase en los mercados.

Tipo de interés variable:

Es el tipo de interés que no permanece constante a lo largo de la vida de la operación financiera, sino que varía en función de la evolución de un índice o referencia (como pueda ser el Euribor) conocido por las partes. El tipo de interés se revisa cada cierto período de tiempo (por semestre, año, etc.).

Tomador:

Persona que contrata un seguro y que está obligado al pago de una prima. El tomador puede contratar el seguro para si mismo (se convierte en el asegurado en seguro de vida) o sobre la vida de un tercero (el asegurado es otro).

Unit-linked:

Se define con este término a una modalidad de seguro de vida en el que el tomador asume el riesgo de una inversión de forma que, la cuantía que percibirá, dependerá de la rentabilidad de los productos financieros a los que ha vinculado el seguro.

Usufructo:

Es el derecho al uso y disfrute de bienes ajenos con la obligación de conservarlos.

Valor de renta fija:

Título, como los bonos o las obligaciones, que hasta el momento de su amortización rinde a un tipo de interés constante establecido en el momento de contratarlo.

Valor de renta variable:

Título, como las acciones, que hasta el momento de su amortización ofrece un rendimiento variable a su titular que depende del reparto de dividendos de la empresa según los beneficios que ésta haya obtenido.

Vencimiento:

Fecha en la que expira un contrato financiero. En el caso de una obligación, momento en el que debe efectuarse el pago.

Vencimiento del seguro:

Fecha en la que finaliza la cobertura del seguro.

Warrants:

Son opciones que dan el derecho de comprar o vender un activo, a un precio de ejercicio determinado, en una fecha futura. La diferencia básica con las opciones es que los warrants son emitidos por entidades financieras, que se encargan de dar precio a los mismos durante toda la vida de estos productos.